Tablón de AnunciosInformación de interés para los clientes de Finanmadrid [1]1. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1.1. Finanmadrid dispone de un servicio de atención al cliente denominado Servicio de Atención al Cliente del Grupo Bankia. Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse a la dirección postal Plaza de Celenque, 2. 28013 Madrid o Apartado de Correos 61267 de Madrid. Igualmente, podrán presentarse utilizando el formulario de reclamaciones que se encuentra en el apartado atención al cliente en www.finanmadrid.com. Las direcciones postales de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros son las siguientes: 1.4. Finanmadrid ha aprobado el Reglamento para la Defensa del Cliente Grupo Bankia que recoge el funcionamiento de su Servicio de Atención al Cliente y el procedimiento que se debe seguir para la presentación y tramitación de las quejas y reclamaciones. Dicho Reglamento se encuentra en las Oficinas a disposición del público y, también, se encuentra disponible en el apartado Atención al Cliente en www.finanmadrid.com Existe a disposición del público folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes y Normas de Valoración aprobado por el Banco de España, que incluye las comisiones sobre operaciones de financiación de automoción y otras operaciones de préstamo, y las condiciones para operaciones en euros repercutibles a clientes y normas de valoración, conforme a las Circulares BE 8/1990, de 7 de septiembre (BOE 20-09-90); BE 3/2001, de 24 de septiembre (BOE 9-10-01) y a la O.M. de 25 de octubre de 1995 (BOE 1-11-95) y Circular CNMV 1/1996, de 27 de marzo, (BOE 9-04-96). Dicho folleto puede igualmente consultarse por Internet en www.finanmadrid.com. Dicho folleto no contempla condiciones generales aplicables a transferencias de fondos con el exterior, ya que Finanmadrid no realiza dichas actividades. [1] Esta información se facilita en cumplimiento de la normativa que regula la transparencia de las operaciones bancarias y de protección a la clientela, y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, (BOE 29.07.88); Ley 2/1994, de 30 de marzo (BOE 4-04-94); Ley 26/2011, de septiembre; Ley 44/2002, de 22 de noviembre, (BOE de 23.11.02); O. M. de 12-12-1989 (BOE 19.12.89); O.M. de 5-05-94 (BOE 11-05-94); O. M. de 25-10-1995 (BOE 1.11.95); O.M. de 16-11-2000 (BOE 25-11-00) y a las Circulares del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, (BOE 20-09-1990); núm. 3/2001, de 24 de septiembre (BOE 9-10-01) y Circular de la C.N.M.V. 1/1996, de 27 de marzo, (BOE 9.04.96); Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, (BOE de 03.03.04); Orden 734/2004, de 11 de marzo, (BOE de 24.03.04).
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